Ayudas por la Dana
El Ministerio del Interior informa sobre la solicitud de ayudas y subvenciones por la Dana, destinadas a paliar:
– Daños materiales en vivienda y enseres,
– Comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal,
– Establecimientos industriales, mercantiles, agrarios, marítimo-pesqueros, turísticos y de otros servicios,
– Ayuda para corporaciones locales para hacer frente a gastos derivados de situaciones de grave riesgo o de naturaleza catastrófica.
Las ayudas se tramitarán por las Delegaciones o las Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas y provincias afectadas.
Se presentarán en el plazo de dos meses, contados a partir de la entrada en vigor del real decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre (Entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado y el último día para presentar solicitudes será el día 20 de noviembre de 2019).
*Serán resueltas por el Ministro del Interior
En el caso de las ayudas a Viviendas de primera residencia, deberán realizarse a través de este enlace: https://sede.mir.gob.es/opencms/export/sites/default/es/inicio/
O bien mediante formulario que actualmente estamos pendientes de recibir desde la Delegación del Gobierno.
De momento todo aquel que tenga daños en su vivienda, de segunda residencia, y fincas agrícolas deberá comunicarlo en la Cámara Agraria de Cieza.
DESCARGA EL DOCUMENTO COMPLETO=> INUNDACIONES SEPT-2019 RDLEY 11-2019
TIPOS DE AYUDAS
– DAÑOS EN VIVIENDAS Y ENSERES
- Por destrucción total de la vivienda habitual, hasta una cuantía máxima de 15.120euros.
- Por daños que afecten a la estructura de la vivienda habitual, se concederá una cantidad correspondiente al 50 por ciento de los daños valorados, no pudiendo superar la ayuda la cantidad de 10.320 euros.
- Por daños que no afecten a la estructura de la vivienda habitual, se concederá una cantidad correspondiente al 50 por ciento de dichos daños según valoración técnica, no pudiendo superar la ayuda la cantidad de 5.160euros.
- Por destrucción o daños en los enseres domésticos de primera necesidad de la vivienda habitual, se concederá una cantidad correspondiente al coste de reposición o reparación de los enseres afectados, que no podrá ser en ningún caso superior a 2.580euros.
– DAÑOS EN VIVIENDAS Y ENSERES
Por vivienda habitual se entenderá exclusivamente la que constituye el domicilio de residencia efectiva, continuada y permanente de la unidad familiar o de convivencia.
*Beneficiarios
- Acreditar la propiedad de forma fehaciente (escritura pública, testamento, IBI, etc.) o contrato arrendamiento.
- Que constituya la vivienda habitual (empadronamiento/autorización consulta)
- Acreditar recursos económicos en función del número de los miembros de la Unidad
Familiar y la suma de ingresos de todos ellos. Para ello se tendrá en cuenta los ingresos
obtenidos durante los 12 meses anteriores al hecho causante, o en su defecto los del
último ejercicio económico que facilite la A.E.A.T.
Se ha de considerar:
o Rendimientos de trabajo
o Rendimientos de capital mobiliario
o Ganancias patrimoniales.