Skip to content Skip to left sidebar Skip to right sidebar Skip to footer

Un nueva norma de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente establece el procedimiento para las quemas agrícolas

La incineración de restos vegetales en la Región se podrá llevar a cabo cuando la Consejería compruebe que existe riesgo fitosanitario.

El nuevo decreto ley aprobado por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente permitirá las  quemas agrícolas en la Región en caso de riesgo de plagas en las fincas agrarias. Esta norma, que regulará las condiciones en las que se puedan incinerar unos restos vegetales, establece que el riesgo fitosanitario deberá ser verificado por técnicos de la Consejería, que aprobarán de forma individual cada una de las peticiones.

En concreto, cada agricultor deberá presentar una declaración responsable donde justifique este riesgo y asegure que la gestión de sus podas no puede pasar por el triturado.

Este reglamento, que deberá ser convalidado en la Asamblea Regional, faculta a los ayuntamientos para aplicar medidas adicionales que puedan restringir o limitar las quemas si estas afectan a la población.

Procedimiento para las quemas agrícolas

  • Presentar ante la Dirección General de Agricultura, Industria Alimentaria y Cooperativismo Agrario, con un plazo mínimo de un mes previo a la quema, una solicitud acompañada de un informe técnico de un gestor de plagas, donde se justifique el riesgo fitosanitario de la finca agrícola. La Administración tiene un plazo máximo de 20 días para resolver. La autorización por parte de un técnico de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente tendrá una validez de dos meses.
  • Se deberá comunicar al Ayuntamiento de Blanca la autorización de la Consejería para que éste valore si es necesario adoptar medidas complementarias de protección contra la contaminación atmosférica y la salud.
  • No se podrá realizar con viento fuerte e intenso y si, iniciados los trabajos se produjese la aparición de éste, se suspenderá y se apagará el fuego.
  • El Ayuntamiento de Blanca regulará las condiciones en cuanto a distancias de los núcleos de población y centros sanitarios, educativos, deportivos, etc.
  • Si durante la quema el humo no se dispersa y permanece en la atmósfera, se tendrá que suspender de forma inmediata.
  • El interesado permanecerá vigilando la quema hasta que se encuentre completamente apagada.
  • Si la quema es en terrenos próximos a zonas forestal se podrá realizar respetando una distancia mínima de 400 metros.
  • La quema de restos agrícolas en zonas de influencia forestal se realizará entre el 1 de octubre y 31 de mayo, ambos inclusive.

Consulta aquí la nueva legislación publicada en el BORM sobre la quemas agrícolas.

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Más información
Privacidad